Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Lara Rodriguez Margarita·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.

La controversia se presentó en ocasión a una demanda ejecutiva interpuesta por un particular frente a la jurisdicción contencioso administrativa, en contra del Departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación, con el fin de que se libre mandamiento de pago referente a la bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en áreas rurales de difícil acceso, en virtud de Decreto 1171 de 2004 y los Decretos Departamentales 1399 del 2008 y 181 de 2010.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 613 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito Sogamoso es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Margarita Lara Rodríguez contra el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación de Boyacá.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1779 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo Oral de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.